RESOLUCION Nº 86/12

                                                            SANTA ROSA, 22 de junio de 2012.

 

VISTO:

 

               El Expediente N° 1521/12 – TdeC, caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS S/MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 108/09 – RENDICION DE LA CTA . CTE. –N° 8503/4”; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que mediante Nota N° 04/12,  la señora Jefe de Relatores de la División I solicita la modificación del período de rendición de la Cuenta Corriente N° 8503/4 – Policía de la Provincia – Servicio Adicional -;

 

               Que tal solicitud se formula teniendo en cuenta el importante volumen de movimientos que dicha cuenta registra;

 

               Que en la mencionada nota se sugiere que la presentación de las rendiciones de cuentas se realice en forma mensual, ante la necesidad de facilitar y agilizar el control que lleva acabo Relatoría;

 

               Que la Señora Vocal Subrogante de la Sala I presta conformidad, por compartir en un todo el informe anteriormente citado;

              

                   Que por lo antes expuesto se hace necesario modificar la Resolución N° 108/09 y establecer en forma mensual la rendición de la Cuenta Corriente N° 8503/04 – Policía de la Provincia – Servicio Adicional;

 

               Que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 513/69 es facultad de este Tribunal establecer las normas reglamentarias que considere necesarias respecto a las rendiciones de cuentas a presentar por parte de las dependencias del Estado Provincial;

 

               Que habiendo tomado intervención Asesoría Letrada del Organismo, informa que no existen impedimentos legales para resolver conforme a lo solicitado;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 108/09, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 1º: Establecer en períodos semestrales la presentación de las rendiciones  de  cuentas  por  parte  de la Jefatura de Policía,  ante  el 

 

                                                                                              //.-

//2.-

 

Tribunal de Cuentas, de las siguientes cuentas corrientes abiertas en el Banco de La Pampa:

 

          CTA. CTE. NRO.                   DENOMINACIÓN

           12964/8               Policía Provincia – Sección Verificación Automotor.

           15673/4               Policía Provincia – Sistema de Alarmas.

           10497/9               Policía Provincia – Com. Por multas.

           14773/6               Policía Provincia – Dpto. Judicial.

           20457/0               Policía Provincia – Migraciones.

           10998/1               Policía Provincia – REPAR.

 

 

Artículo 2º: Incorpóranse como artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución N° 108/09, el siguiente texto:

 

Artículo 3º: Establecer en forma mensual la presentación de la rendición de cuentas por parte de la Jefatura de Policía de la cuenta corriente abierta en el Banco de La Pampa Nº 8503/4 “Policía Provincia- Servicio Adicional”. 

 

Artículo 4º: La cuenta detallada en el artículo 3º deberá ser rendida dentro de los treinta (30) días del vencimiento de cada mes, debiendo contener la misma la documentación vigente y cualquier otra que requiera el Tribunal.

 

Artículo 5º: La presentación mensual de la rendición de cuentas establecida en el artículo 3º será de aplicación a partir del 01 de julio de 2012.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese a la Policía de la Provincia y cumplido, archívese.

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Subrogante Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario  Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.